El informe psicológico pericial o informe pericial debe ser realizado por un profesional de la salud mental con especialidad a través del máster en este tipo de materia jurídica y forense.
El informe pericial debe ser realizado con riguridad y sin opiniones personales del profesional, con metodología específica, utilizando cuestionarios forenses, sin juzgar las actuaciones de las personas intervinientes y con protocolos específicos. Es decir, sólo puede ser realizado por un profesional con quien el cliente no tenga ningún tipo de relación terapéutica, para garantizar la objetividad del mismo.
El perito psicólogo obtiene información de la persona evaluada a través de pruebas y protocolos forenses, para crear posteriormente el informe psicológico, siendo su objetivo dar respuesta al objeto de la demanda. Estos resultados pueden ser replicables por otros profesionales.
Un psicólogo clínico o sanitario es un terapeuta que recaba información para el posterior tratamiento de su paciente. En ningún caso, un psicólogo clínico o sanitario puede realizar un informe psicológico forense, debido a la relación terapéutica que los une. De ser así, no se garantiza unos resultados objetivos ni replicables por otros profesionales de la salud mental, debido además, a la falta de pruebas que avalen dichos resultados, siendo esto la herramienta principal del forense. Podemos encontrarlo en nuestro código deontológico de psicología:
Artículo 17º “La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/la Psicólogo/a ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el esfuerzo continuado de actualización de su competencia profesional. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas”.